28 junio, 2021

Desde hace algunas semanas escuchamos en los medios de comunicación que existe la obligatoriedad de realizar una Auditoría Retributiva.  De hecho esta obligación existe desde el pasado Octubre y podéis encontrar la información en esta publicación del BOE:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215

¿Sabemos lo que es? ¿Cómo nos puede afectar? ¿Qué debemos realizar como empresa?

¿Qué es el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo es un documento donde se recoge toda la información retributiva desagregada por sexo, en la que se establecen los puestos de trabajo, la categoría profesional de las personas empleadas de la compañía, etc. Se deben especificar salarios, complementos salariales, así como una justificación ante desigualdades mayores al 25% entre sexos. La Reglamentación Europea establece el 20% pero en España se ha identificado como brecha salarial el 25%. Principio de la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

¿Qué es la Auditoria Retributiva?

La Auditoría Retributiva consiste en auditar y registrar un informe de auditoría que ese Registro Retributivo cumple las bases de la igualdad entre mujeres y hombres a nivel salarial, es decir, que no exista brecha de género entre la plantilla.

Debe incluir un diagnóstico de situación, una valoración de puestos de trabajo y un plan de actuación mediante acciones positivas que resuelvan las desigualdades identificadas.

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de dicho registro e informe de auditoría?

Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las sanciones pueden ser:

 – Económicas, con cuantías importantes: 6.000€ y superiores.

 – Cierre temporal de la empresa, hasta que se ponga al día el registro retributivo y la auditoría.

Puedes contactar con ICDQ a través de nuestro correo info@icdq.es o llamando al (+34) 902 080 075